Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. · BOE-A-2020-12898
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-25.
Texto consolidado
1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
2. (Anulado)
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19512
La medida prevista en el presente artículo conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine, de acuerdo con el artículo 10, su modulación, flexibilización o suspensión, según establece la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-13494#dt
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula la citada disposición transitoria única del Real Decreto 956/2020 por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19512
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19512.
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