Artículo 5. Comandancias Generales de Baleares, Ceuta y Melilla.
Artículo 5 del Real Decreto 913/2002, de 6 de septiembre, sobre representación institucional de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2002-17522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-08.
Texto consolidado
En el archipiélago Balear y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, ostentarán la representación institucional de las Fuerzas Armadas en sus respectivos territorios los Comandantes Generales de Baleares, Ceuta y Melilla.