El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 5. Suplencia.

Artículo 5 del Real Decreto 91/2019, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea. · BOE-A-2019-3908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-20.

Texto consolidado

En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal:

a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

b) El Vicepresidente será sustituido por la persona que en cada caso designe el Presidente.

c) Los vocales serán sustituidos por los miembros de la Comisión permanente que dependan de ellos.

No obstante, los vocales que sean asimismo miembros de la Comisión permanente o de los que no dependa ningún miembro de dicha Comisión serán sustituidos por las personas que aquellos designen como suplentes. En estos casos, la designación de suplencia deberá ser comunicada por escrito al Secretario.

d) El Secretario será sustituido por la persona que en cada caso designe el Presidente, de entre los funcionarios destinados en el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, a propuesta del titular del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-20.

Más artículos de Real Decreto 91/2019

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 91/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.