Artículo 5. Registro General de la Producción Agrícola.
Artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola. · BOE-A-2015-710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-23.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro General de la Producción Agrícola, en lo sucesivo el REGEPA, en el que se inscribirán las explotaciones agrícolas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto. Dicho Registro se nutrirá de los datos de los diferentes Registros autonómicos ya creados.
2. El intercambio de información entre los sistemas informáticos de las autoridades competentes se realizará de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
3. A cada explotación agrícola inscrita en REGEPA se le asignará un “código SIEX” de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
Se suprimen, con efectos de 1 de julio de 2023, los apartados 3 a 6 y se modifica el 2, por la disposición final 1.2 y 3 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23054#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-998.
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