Artículo 5. Autorización de establecimientos.
Artículo 5 del Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal. · BOE-A-2008-9043
Atención: Real Decreto 821/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Necesitarán autorización los establecimientos de empresas de piensos que realicen alguna de las actividades a las que se refiere el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero.
2. La autorización será concedida por la autoridad competente de las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, o, en el caso de los establecimientos importadores o exportadores, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a través de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.
3. Los establecimientos transportistas que ejerzan algunas de las actividades a las que se refiere el apartado 5.1 del presente real decreto serán autorizados por la autoridad competente en la que resida la sede social de la empresa de piensos a la que pertenezcan.
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