Artículo 5. Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.
Artículo 5 del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2017-9016
Atención: Real Decreto 772/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En virtud del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/560) de la Comisión, la uva producida en superficies destinadas a fines experimentales o al cultivo de viñas madres de injertos, y los productos vinícolas obtenidos en ambos supuestos, no podrán comercializarse durante los periodos durante los cuales tendrán lugar el experimento o el periodo de producción de viñas madres de injertos.
2. Las comunidades autónomas podrán decidir que las plantaciones contempladas en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/560 de la Comisión, estén sujetas a notificación.