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Real Decreto Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero, por el que se establece la normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas. · BOE-A-1984-9093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-18.

Texto consolidado

A los efectos del presente Real Decreto se considerarán artículos manufacturados todos aquellos que se encuentren confeccionados total o parcialmente con piel, cuero, curtido o piel curtida para peletería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-10-18.

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