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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Obligaciones de los productores.

Artículo 5 del Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea. · BOE-A-2005-11750

Atención: Real Decreto 754/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrán efectuar ventas directas al consumo los productores que tengan asignada una cuota para la venta directa de leche y productos lácteos.

2. Dichos productores están obligados a documentar sus ventas con los requisitos siguientes:

a) Llevar una contabilidad material por cada período de tasa láctea, desglosada por meses y productos, de las cantidades de leche y de productos lácteos vendidas directamente al consumo, a mayoristas, a afinadores de queso, a minoristas y, en su caso, de las destinadas al autoconsumo, que contenga al menos la información recogida en el anexo II. No obstante, podrá llevarse a cabo por cualquier otro sistema informático, siempre que aporte el mismo contenido con igual grado de detalle.

b) Conservar durante tres años, contados a partir del final del año de su elaboración o expedición, la contabilidad a que se refiere el párrafo precedente y toda la documentación comercial de las ventas realizadas, como justificante de ellas: albaranes, facturas, comprobantes, extractos bancarios, etc.

c) Los recogidos en el siguiente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-09.

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