Artículo 5. Cooperación, coordinación administrativa y acción exterior.
Artículo 5 del Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. · BOE-A-2023-18911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-03.
Texto consolidado
1. En el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas para el cumplimiento de su objeto y fines, la Agencia cooperará con otros órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones Públicas, así como de las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, y establecerá con ellos las relaciones necesarias al efecto de actuar coordinadamente.
2. La Agencia podrá celebrar convenios, contratos, acuerdos, encargos, encomiendas de gestión y cuantos instrumentos jurídicos resulten precisos en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (LCSP, en adelante) con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio de su objeto y fines, especialmente con las restantes organismos en el ámbito de la inteligencia artificial, de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación, y específicamente, con la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.