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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Prescripción.

Artículo 5 del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación. · BOE-A-2002-15541

Atención: Real Decreto 704/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las cuestiones concernientes a la prescripción se rigen exclusivamente por las normas jurídicas vigentes en el Estado miembro requirente.

2. Los actos para el cobro efectuados por la autoridad requerida conforme a la petición de asistencia y que, si hubieran sido efectuadas por la autoridad requirente habrían tenido por efecto suspender o interrumpir la prescripción, según las disposiciones jurídicas vigentes en el Estado miembro donde la autoridad requirente tenga su sede, se considerarán, a estos efectos, como si hubieran sido realizados en este último Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-02.

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