Artículo 5. Secretario.
Artículo 5 del Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria. · BOE-A-2013-10369
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-06.
Texto consolidado
1. Corresponde al Consejo de Administración de Aena Aeropuertos, S.A., la designación del vocal que actuará como secretario.
2. Corresponde al secretario:
a) Asistir a las reuniones.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de Presidente, así como las citaciones a los miembros del Comité.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Comité y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.