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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Funcionamiento del Patronato.

Artículo 5 del Real Decreto 697/2007, de 1 de junio, por el que se crea el Centro Documental de la Memoria Histórica. · BOE-A-2007-11751

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-16.

Texto consolidado

1. El Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Integran el Pleno la totalidad de sus miembros.

3. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente del Patronato, el representante de la Junta de Castilla y León, el Subsecretario del Ministerio de Cultura, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, el Subdirector General de los Archivos Estatales, que actuará como secretario con voz y voto, y cuatro vocales designados por el Pleno de entre los vocales por designación, hasta la finalización de su mandato.

4. Son funciones del Pleno:

a) Efectuar el seguimiento del grado de cumplimiento de los planes y programas, así como llevar a efecto las actividades que se precisen de apoyo institucional al Centro Documental de la Memoria Histórica.

b) Conocer e informar los planes y programas de actividades y adquisiciones.

c) Informar la memoria anual de actividades que elabore el Director del Centro Documental de la Memoria Histórica y el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar la Subdirección General de los Archivos Estatales.

d) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento, preservación, conservación y difusión de los fondos documentales del archivo general del Centro Documental de la Memoria Histórica, formulando las correspondientes propuestas.

e) Emitir preceptivamente informe sobre cualquier propuesta de salida de fondos del archivo.

f) Estudiar fórmulas y, en su caso, gestionar la obtención de recursos extraordinarios de instituciones públicas y privadas.

g) Velar por la integridad y el enriquecimiento de los fondos y de los medios del Centro Documental de la Memoria Histórica.

5. Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que se deban someter a la aprobación del Pleno.

b) Cuidar el cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

c) Asumir cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Pleno.

d) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las funciones anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-16.

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