Artículo 5. Financiación y cuantía de la subvención.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-05.
Texto consolidado
1. Las subvenciones establecidas en este real decreto se financiarán a través de las partidas presupuestarias que se determinen en cada convocatoria. Asimismo, la concesión de estas subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
2. La cuantía individualizada de las subvenciones se concretará por el órgano instructor, en función del informe emitido por la Comisión de Valoración, de acuerdo al artículo 13.1, la cual será, en su caso, otorgada mediante la correspondiente resolución, considerando el coste elegible del proyecto y las disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo con los criterios para su evaluación establecidos en los artículos 11 y 12.
3. El porcentaje de subvención podrá ascender hasta el 100 % de los gastos subvencionables señalados en el artículo 14.
Más artículos de Real Decreto 685/2021
- ← Artículo 4. Requisitos de los proyectos de inversión y reforma sobre investigación para el desarrollo tecnológico, la…
- → Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021.