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Real Decreto Vigente 4 redacciones

Artículo 5. Trámites que pueden ser realizados con el documento único electrónico (DUE).

Artículo 5 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. · BOE-A-2003-11611

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-11.

Texto consolidado

1. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 y en la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el DUE permite la realización telemática de los siguientes trámites:

a) Obtención de la denominación social de la sociedad limitada Nueva Empresa.

b) Obtención del número de identificación fiscal (NIF) provisional de la sociedad.

c) Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias).

d) Obtención del NIF definitivo de la sociedad.

e) Declaración censal de inicio de actividad tanto para la Agencia Estatal de Administración Tributaria como para la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Formalización de la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores de la sociedad.

g) Inscripción del empresario y apertura del código cuenta de cotización (CCC) en la Seguridad Social.

h) Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes.

i) Afiliación y alta de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social.

j) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a efectos censales.

k) Registro de nombre de dominio ".es".

l) Inscripción de ficheros de datos personales en el Registro General de Protección de Datos.

m) Solicitud de registro de marca y nombre comercial.

n) Comunicación de la apertura del centro de trabajo.

2. Por orden del Ministro de Economía podrá establecerse la realización telemática, mediante el DUE, de otros trámites que complementen y/o sustituyan a los mencionados en el apartado anterior.

Téngase en cuenta que la letra n) del apartado 1, añadida por la disposición final 1.1 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero Ref. BOE-A-2015-1320. , entra en vigor el 11 de mayo de 2015, según establece su disposición final 8.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática..

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