Artículo 5. Solicitudes.
Artículo 5 del Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio. · BOE-A-2002-15090
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-26.
Texto consolidado
1. El procedimiento de concesión de la recompensa, en cualquiera de sus modalidades, se iniciará a solicitud del interesado dirigida al Ministro de Defensa, a través de los Cuarteles Generales de los Ejércitos de Tierra y Aire, de la Armada y de la Dirección General de la Guardia Civil.
2. El personal que mantuviera en su historial militar o profesional, según corresponda, alguna nota desfavorable no podrá solicitar la concesión de la recompensa hasta que haya sido cancelada.
3. Tampoco podrá cursar la solicitud quien se encuentre sometido a procedimiento penal, expediente disciplinario por falta grave o expediente gubernativo.