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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Solicitudes.

Artículo 5 del Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio. · BOE-A-2002-15090

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-26.

Texto consolidado

1. El procedimiento de concesión de la recompensa, en cualquiera de sus modalidades, se iniciará a solicitud del interesado dirigida al Ministro de Defensa, a través de los Cuarteles Generales de los Ejércitos de Tierra y Aire, de la Armada y de la Dirección General de la Guardia Civil.

2. El personal que mantuviera en su historial militar o profesional, según corresponda, alguna nota desfavorable no podrá solicitar la concesión de la recompensa hasta que haya sido cancelada.

3. Tampoco podrá cursar la solicitud quien se encuentre sometido a procedimiento penal, expediente disciplinario por falta grave o expediente gubernativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-26.

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