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Real Decreto Vigente

Artículo 5. El Consejo de Dirección.

Artículo 5 del Real Decreto 682/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el Museo de América. · BOE-A-1993-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-28.

Texto consolidado

1. El Consejo de Dirección estará constituido por el Director, que actuará como Presidente, el Subdirector, los Jefes de los departamentos técnicos y el Jefe del departamento de Administración, que ejercerá la secretaría.

2. El Consejo de Dirección ejercerá sus funciones asesoras sobre:

a) La política de adquisiciones del Museo, los criterios para la formación de la colección estable, y las pautas generales para su exposición permanente.

b) El depósito de fondos museográficos en el Museo y de obras asignadas al Museo fuera de él, conforme a lo previsto en el Reglamento de Museos de titularidad estatal y del sistema español de museos.

c) La programación de las actividades culturales del Museo y las condiciones para su realización.

d) La determinación de las condiciones generales de la prestación de servicios al público, de venta de publicaciones y cualquier otra clase de objetos, en las instalaciones del Museo y las de reproducción de sus fondos museográficos, todo ello de acuerdo con las disposiciones de carácter general.

e) La propuesta de perfiles para la más adecuada provisión de los puestos de trabajo de carácter científico y técnico.

f) La creación de nuevos departamentos y organización interna de los mismos.

g) La adjudicación de funciones al personal técnico de los diferentes departamentos del Museo, de acuerdo con las necesidades del Centro.

h) La distribución entre los departamentos de las correspondientes asignaciones dentro del presupuesto anual del Museo.

i) La composición del Consejo de Redacción de las publicaciones del Centro.

3. El Director del Museo de América, a propuesta del Consejo de Dirección, podrá reunir consejos asesores con carácter temporal, compuestos por especialistas e investigadores de reconocido prestigio y, en su caso, personal técnico necesario para el desarrollo, planificación y asistencia en las actividades específicas del Centro.

4. El Consejo de Dirección ajustará su funcionamiento a lo previsto con carácter general para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-28.

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