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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Requisitos generales para optar a la acreditación para el acceso al cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad.

Artículo 5 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. · BOE-A-2023-19027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-07.

Texto consolidado

1. Podrán optar a la acreditación para Catedrático o Catedrática de Universidad:

a) Los Profesores y Profesoras Titulares de Universidad.

b) Los Profesores y Profesoras Permanentes Laborales.

c) Las personas que acrediten tener la condición de doctor o doctora con, al menos, ocho años de antigüedad y que, además, se encuentren en una de las siguientes situaciones:

1.º Haber justificado una trayectoria excelente en la actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, en la acreditación con informe positivo para Profesor o Profesora Titular de Universidad o Profesor o Profesora Permanente Laboral.

2.º Ser personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas de personal investigador para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor o Doctora.

2. También podrá optar a dicha acreditación el profesorado de las universidades de otros Estados miembros de la Unión Europea, que haya alcanzado una posición comparable, al menos, a la de Profesor o Profesora Titular de Universidad.

3. El personal docente e investigador de universidades o centros de investigación podrá solicitar que se le realice una evaluación para acreditarse a Profesor o Profesora Titular y a Catedrático o Catedrática de Universidad simultáneamente, pudiendo obtener esta última sin necesidad de pertenecer al cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad, siempre que acredite tener la condición de doctor o doctora con, al menos, ocho años de antigüedad. La comisión podrá conceder la acreditación sólo a Profesora o Profesor Titular de Universidad, o a Profesora o Profesor Titular y a Catedrática o Catedrático de Universidad conjuntamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-09-07.

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