Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática. · BOE-A-1993-13434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-26.
Texto consolidado
Las vacantes que se produzcan en la categoría de Embajador se cubrirán por funcionarios que tengan categoría de Ministro Plenipotenciario de primera clase, se hallen en activo o en situación de servicios especiales y sean nombrados por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.