Artículo 5. Clases de vertederos.
Artículo 5 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. · BOE-A-2020-7438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-09.
Texto consolidado
1. Los vertederos se clasificarán en alguna de las categorías siguientes:
a) Vertedero para residuos peligrosos.
b) Vertedero para residuos no peligrosos.
c) Vertederos para residuos inertes.
2. Un vertedero podrá estar clasificado en más de una de las categorías fijadas en el apartado anterior, siempre que disponga de celdas independientes que cumplan los requisitos especificados en este real decreto para cada clase de vertedero.