Artículo 5. Plazo de ejecución.
Artículo 5 del Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-12614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-19.
Texto consolidado
1. El plazo total de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente real decreto será el comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024.
2. Se establecen los siguientes plazos de ejecución parciales:
a) El 30 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deberá ejecutar antes del 31 de diciembre de 2022.
b) El 60 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deberá ejecutar antes del 30 de septiembre de 2023.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-16573.
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