Artículo 5. La Vicepresidencia.
Artículo 5 del Real Decreto 635/2022, de 26 de julio, por el que se regulan la organización y funciones del Consejo consultivo del ingreso mínimo vital. · BOE-A-2022-12508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-28.
Texto consolidado
1. La Vicepresidencia se ocupará por la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
2. Corresponde a la Vicepresidencia:
a) Ejercer las funciones que le atribuya el régimen jurídico del reglamento interno del Consejo.
b) Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
3. En casos de vacancia, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Vicepresidencia será sustituida por la persona que designe la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.