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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Plan anual de sustituciones. Elaboración de las listas.

Artículo 5 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal. · BOE-A-2014-7967

Atención: Real Decreto 634/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los fiscales jefes provinciales deberán remitir al fiscal superior correspondiente antes del 1 de noviembre de cada año, la lista provincial de candidatos a realizar las sustituciones para cuya elaboración deberán coordinarse adecuadamente con los fiscales jefes de área de su provincia. De la misma forma, el fiscal superior elaborará la lista de candidatos de la fiscalía de la comunidad autónoma.

2. Una vez recibidas dichas listas, los fiscales superiores procederán a su aprobación y posterior remisión a la Fiscalía General del Estado para su aprobación definitiva, antes del 8 de diciembre.

3. Los listados tendrán validez de un año.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, si a lo largo del año resultara necesario, podrán incorporarse nuevos candidatos a las listas. Para la inclusión en las listas de nuevos candidatos se procederá conforme al procedimiento descrito en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

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