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Real Decreto Vigencia agotada

Artículo 5. Aspectos generales de la convocatoria del fondo.

Artículo 5 del Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de reestructuración del sector productor lácteo. · BOE-A-2005-8781

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-29.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 bis del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, se realiza una convocatoria excepcional del fondo para el período 2005/2006, con una cantidad que incluye:

a) El 80 por ciento de la cuota indemnizada en el programa ejecutado en virtud de la Orden APA/2811/2004, de 4 de agosto, por el que se instrumenta el Programa nacional de abandono de la producción láctea para el periodo 2004/2005. Estas cantidades se encuentran en la reserva nacional.

b) Las demás cantidades de la reserva nacional en el momento de la entrada en vigor de este plan.

c) La cuota recuperada en el programa de abandono establecido en el capítulo I.

2. Las cantidades de cuota incluidas en el fondo se distribuirán del siguiente modo:

a) Una parte se asignará a los productores que así lo soliciten, previo pago de un importe de 0,50 euros por kilogramo.

b) El resto será objeto de asignación complementaria gratuita y tendrá la consideración de cuota de la reserva nacional.

Esta cantidad incluirá las existencias descritas en el apartado 1.b) y la parte que se recupere del programa nacional de abandono establecido en el capítulo I que no se destine a la asignación previo pago. Esta cantidad será, como mínimo, la indemnizada a precios superiores a 0,50 euros, de acuerdo con lo establecido en los párrafos a), b) y c) del artículo 3.3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-29.

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