Artículo 5. Comunicación empresarial de inicio.
Artículo 5 del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. · BOE-A-2023-16158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-13.
Texto consolidado
La dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento, a los efectos de la conformación de la comisión representativa a la que se refiere el artículo siguiente.
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