Artículo 5. Situación de los fondos.
Artículo 5 del Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales. · BOE-A-1993-10089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-10.
Texto consolidado
1. Las cantidades que para otros Departamentos ministeriales y Organismos públicos hayan sido consignadas en el Presupuesto de gastos electorales, regulado en el artículo 2 de este Real Decreto, quedarán a disposición de los correspondientes Departamentos y Organismos públicos, en concepto no presupuestario creado al efecto.
La situación de los fondos se efectuará mediante la expedición de propuestas de gastos y pago en firme y en formalización por el Ministerio del Interior, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente y con descuento aplicado al concepto no presupuestario citado en el párrafo anterior.
2. Alternativamente, el pago de estas cantidades podrá generar crédito en el Presupuesto de gastos del Departamento ministerial u Organismos públicos correspondientes.
Los fondos se situarán mediante la expedición de documentos en firme por el Ministerio del Interior con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente.
La forma de pago será en formalización con descuento aplicado al concepto adecuado del Presupuesto de Ingresos, en el caso de Departamentos ministeriales, y con salida material de fondos en el caso de Organismos públicos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-5641.
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