Artículo 5. Consejerías de Turismo.
Artículo 5 del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España. · BOE-A-2009-6647
Atención: Real Decreto 561/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Consejerías de Turismo son órganos técnicos especializados de las Misiones Diplomáticas Permanentes de España, que dependen administrativa y presupuestariamente de la Secretaría de Estado de Turismo, a través del Instituto de Turismo de España y funcionalmente, a través del Director General del organismo, del Presidente del Instituto de Turismo de España, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación de los Jefes de las Misiones Diplomáticas para la efectiva aplicación de las normas que establecen el principio de unidad de acción en el exterior.