Artículo 5. Órganos de dirección.
Artículo 5 del Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. · BOE-A-1998-7202
Atención: Real Decreto 492/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son órganos de dirección del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras el Consejo Rector, el Presidente, que será el Secretario de Estado de Energía y el Director general, que será el Director General de Política Energética y Minas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-10758.