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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Coordinación y cooperación en la aplicación de las estrategias marinas.

Artículo 5 del Real Decreto 486/2025, de 17 de junio, por el que se aprueban las estrategias marinas de segundo ciclo. · BOE-A-2025-13413

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

Texto consolidado

1. La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, establecida mediante el Real Decreto 715/2012, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, será el órgano de coordinación entre las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de aplicación de las estrategias marinas, incluidos sus programas de seguimiento y programas de medidas.

2. Los cinco Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas, establecidos mediante la Orden AAA/705/2014, de 28 de abril, por la que se crean los Comités de Seguimiento de las estrategias marinas y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento, serán los órganos de cooperación entre las autoridades competentes de la Administración General del Estado y administraciones autonómicas en materia de aplicación de las estrategias marinas, incluidos sus programas de seguimiento y programas de medidas.

3. Se podrán establecer otros mecanismos de colaboración y cooperación cuando se considere necesario y de ser posible se utilizarán los mecanismos ya existentes, como los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas, el Comité de Espacios Naturales Protegidos o el Comité de Flora y Fauna Silvestres, estos dos últimos adscritos a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

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