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Real Decreto Derogada

Artículo 5. La Presidencia.

Artículo 5 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2005-7612

Atención: Real Decreto 486/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Ejerce el cargo de Presidente el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el cual podrá delegar sus funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Corresponde al Presidente:

a) La alta dirección del Instituto de la Juventud y la presidencia del Consejo Rector.

b) La aprobación de los planes generales de actividades del organismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-12.

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