El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Del Consejo Rector.

Artículo 5 del Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública. · BOE-A-2011-6872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-29.

Texto consolidado

1. El Consejo Rector del Instituto Nacional de Administración Pública es un órgano colegiado de dirección estratégica y de supervisión del Instituto. Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:

A) Presidente: el Ministro de Hacienda y Función Pública.

B) Vicepresidente: la Secretaria de Estado para la Función Pública.

C) Vocales:

a) El Subsecretario del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b) El Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

c) El Director del Gabinete del Ministro de Hacienda y Función Pública.

d) El Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

e) El Director General de Función Pública.

f) El titular de la Secretaría General de Administración Digital.

D) Secretario: El titular de la unidad con nivel orgánico de Subdirector General del Instituto Nacional de Administración Pública que designe su Director.

A propuesta del Presidente o Vicepresidente del Consejo Rector o del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, podrán asistir a las reuniones del mismo expertos y profesionales de reconocido prestigio en materias relevantes para los objetivos y funciones del Instituto. El número de expertos y profesionales no podrá ser superior al número de miembros del Consejo Rector que asistan a las correspondientes reuniones. Asimismo, no podrán percibir asistencias, ni en ningún caso podrán participar en procesos de aprobación de actos administrativos u otros procesos decisorios.

3. El Consejo Rector deberá conocer y aprobar:

a) Las directrices generales de actuación del Organismo.

b) El plan anual de actividades.

c) La memoria de gestión del Instituto.

d) Los restantes asuntos cuyo conocimiento y aprobación se estime oportunos por el propio Consejo o por el Director del Instituto.

4. Asimismo el Consejo Rector deberá ser informado acerca de:

a) El anteproyecto de presupuesto del Instituto.

b) La liquidación presupuestaria.

c) Los convenios de colaboración y cooperación suscritos.

5. El Consejo se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año. La asistencia a sus sesiones no será remunerada.#df-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 464/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 464/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.