Artículo 5. Beneficiarios.
Artículo 5 del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes. · BOE-A-2007-8179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-22.
Texto consolidado
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades y organizaciones que cumplan los siguientes requisitos y se ajusten a los criterios de concesión establecidos en el artículo 6 de este real decreto:
a) Estar legalmente constituidas al menos tres años antes de la fecha en la que se inicie el procedimiento para la concesión de la subvención.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
d) Estar inscritas en el correspondiente Registro Administrativo Estatal.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficio de subvenciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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