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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Estructura central.

Artículo 5 del Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social. · BOE-A-2025-10493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-28.

Texto consolidado

1. La Intervención General de la Seguridad Social está integrada, a nivel central, por los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Intervención y Fiscalización del sistema de la Seguridad Social.

b) Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del sistema de la Seguridad Social.

c) Subdirección General de Auditoría Pública y Control de Subvenciones y Ayudas del sistema de la Seguridad Social.

d) Subdirección General de Control Financiero Permanente del sistema de la Seguridad Social.

e) Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos.

2. Como órgano de asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social, existe una Vocalía Asesora a la que le corresponde, además de las funciones de coordinación normativa, el impulso y la armonización de todas las actuaciones de la Intervención General en materia de administración electrónica, así como el ejercicio de cualesquiera otras funciones que pueda atribuirle la persona titular de la Intervención General.

3. Dependiente de la Subdirección General de Auditoría Pública y Control de Subvenciones y Ayudas del sistema de la Seguridad Social, la Unidad especializada para la auditoría de los sistemas de información de la Seguridad Social asistirá a la Subdirección General en todas aquellas actuaciones de control que requieran una evaluación del entorno de tecnologías de la información de las entidades auditadas. Asimismo, colaborará con la Subdirección General de Control Financiero Permanente en la realización de auditorías sobre los sistemas de información de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, previstas en el artículo 9.

4. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social, las subdirecciones generales tendrán las funciones y competencias que se indican en los artículos siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-28.

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