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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Obligación de inscripción.

Artículo 5 del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. · BOE-A-2007-8180

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-19.

Texto consolidado

1. Las entidades aseguradoras que celebren o hayan celebrado contratos de seguros a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, y siempre que se encuentren en vigor, tienen el deber de comunicar al Registro los datos que se especifican en el artículo 6 de este real decreto, con la periodicidad establecida en el citado artículo y en la disposición transitoria única y mediante el procedimiento que se recoge en el anexo I.

2. Las entidades aseguradoras deberán comunicar al Registro, en los términos, con el contenido y en la forma que se establecen en el artículo 8 de este real decreto y en su anexo I, que la prestación derivada de un determinado contrato que figura en el Registro ha sido satisfecha.

3. Las entidades aseguradoras responden directamente frente a los interesados de las omisiones y errores en la comunicación de datos al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, sin perjuicio de la sanción administrativa que se les pueda imponer.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-19.

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