Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo, por el que se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios. · BOE-A-1998-7793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-03.
Texto consolidado
Los Vocales y sus suplentes de la Administración ostentarán esta representación hasta que la misma sea revisada por el órgano que los nombró.
Los Vocales y suplentes de las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas ostentarán tal representación hasta que sean propuestos nuevos vocales, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo anterior.