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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Miembros honoríficos.

Artículo 5 del Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos. · BOE-A-2015-5853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.

Texto consolidado

La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de miembros de honor del Colegio de Geógrafos a las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, cualquiera que sea su titulación académica, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de la Geografía o de la profesión de geógrafo. El nombramiento tendrá un estricto carácter honorífico, sin perjuicio en la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-29.

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