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Real Decreto Vigente

Artículo 5. La Presidencia y las vicepresidencias.

Artículo 5 del Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo, por el que se crea y regula el Foro de Gobierno Abierto. · BOE-A-2026-9880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-08.

Texto consolidado

1. Corresponde la Presidencia del Foro a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, quien ostentará su representación y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Ostentará la Vicepresidencia Primera del Foro la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública, en tanto que vocal permanente del Foro. Sus funciones serán las de prestar apoyo a la Presidencia en la planificación y seguimiento de las actividades del Foro, coordinar internamente a los distintos departamentos y unidades administrativas, impulsar la agenda institucional en el Foro garantizando su alineación con las políticas públicas y marcos normativos, y representar al Foro en actos oficiales cuando la Presidencia lo delegue.

Asimismo, a la persona titular de la Vicepresidencia Primera le corresponde sustituir a la persona titular de la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas justificadas, ejerciendo, en ese caso, las funciones atribuidas a ésta.

A su vez, la Vicepresidencia Primera podrá ser suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por la persona titular de la Subdirección General de Gobierno Abierto.

3. Corresponderá la Vicepresidencia Segunda del Foro a una de las vocalías electas en representación de la sociedad civil, previo acuerdo del Pleno, y que se ejercerá con carácter rotativo de manera anual.

El calendario de rotación será aprobado por el Foro y publicado en el Portal de la Transparencia.

Sus funciones serán las de canalizar las propuestas y demandas de las organizaciones de la sociedad civil hacia el Foro, garantizar la participación inclusiva, velando por la diversidad y representatividad de la sociedad civil en los debates, impulsar el diálogo entre actores sociales y administración, y supervisar el cumplimiento de los compromisos desde una perspectiva ciudadana, asegurando que se mantenga la lógica colaborativa.

4. Corresponde a la Presidencia, junto a las personas titulares de la Vicepresidencia Primera y Segunda, preparar las reuniones del Pleno del Foro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-08.

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