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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Académicos de Honor.

Artículo 5 del Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2002-8738

Atención: Real Decreto 367/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El nombramiento de Académicos de Honor se reserva a los científicos españoles o extranjeros que por sus eminentes trabajos en ciencias farmacéuticas, o sus afines, hayan alcanzado un relevante prestigio.

2. El candidato será propuesto por la Junta de Gobierno a la Junta General y ésta, en sesión extraordinaria, procederá a la votación secreta de la misma manera que se establece para los Académicos de Número.

3. También podrá ser propuesto por quince Académicos de Número.

4. El número de Académicos de Honor no podrá exceder de diez.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-09.

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