Artículo 5. Ámbito de aplicación.
Atención: Real Decreto 361/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El presente capítulo será de aplicación a las entidades que sean titulares, directos o indirectos, de la totalidad del capital o de una participación que les atribuya el control, directo o indirecto, de todas o algunas de las sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores y mercados secundarios españoles, según lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de la participación en el capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores.