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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Objetivos y temáticas de las actividades formativas.

Artículo 5 del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural. · BOE-A-2019-7429

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-30.

Texto consolidado

Sólo podrán concederse ayudas a las entidades que programen actividades formativas cuyo contenido contribuya a los siguientes objetivos:

1. Incrementar la competitividad: reforzar la orientación hacia el mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones o empresas del medio rural.

En el marco de este objetivo las actividades formativas podrán versar, entre otras, sobre la mejora de la gestión técnica y económica destinadas a elevar la formación empresarial, asociativa o comercial de las explotaciones agrarias, sobre la manipulación, transformación y la comercialización de los productos agroganaderos, fomentando la organización de la cadena agroalimentaria, así como sobre seguridad laboral, normativa y prevención de riesgos laborales en las explotaciones.

2. Protección del medio ambiente: promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire, y mediante la reducción de la dependencia de los productos químicos.

En el marco de este objetivo las actividades formativas podrán versar, entre otras, sobre la gestión y uso eficiente de los recursos, en particular el agua, pero también el suelo, por su función como sumidero de carbono, la energía, los fertilizantes, y los fitosanitarios.

3. Conservar el paisaje y la biodiversidad: Contribuir a detener e invertir el proceso de pérdida de biodiversidad, mejorar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.

En el marco de este objetivo las actividades formativas podrán versar, entre otras, sobre sistemas productivos respetuosos con el medio ambiente y el clima, el uso de fertilización orgánica y otras medidas para la gestión y buenas prácticas agrícolas.

4. Protección de la calidad de los alimentos y de la salud: responder a las demandas de la sociedad en alimentación y salud, en particular una alimentación de alta calidad, segura, nutritiva y producida de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar de los animales y luchar contra la resistencia a los antimicrobianos.

En el marco de este objetivo, las actividades formativas podrán versar, entre otras sobre agricultura y ganadería vinculadas a sellos de calidad diferenciada y producción ecológica, así como en el manejo de productos fitosanitarios y zoosanitarios y el manejo y bienestar animal en el transporte.

5. Digitalización, innovación e incorporación de nuevas tecnologías modernizar la agricultura y las zonas rurales mediante la innovación y la digitalización.

En el marco de este objetivo las actividades formativas podrán versar sobre digitalización, innovación e incorporación de nuevas tecnologías aplicadas a la producción y comercialización en las explotaciones o empresas del medio rural.

6. Información y divulgación: dar a conocer entre los profesionales que integran el sector rural, aquellos planes o normativas que, por su novedad o dificultad de desarrollo o aplicación, requieran de una acción divulgativa para que estos profesionales puedan adaptarse y beneficiarse de las oportunidades que brindan. En el marco de este objetivo se podrán realizar actividades formativas o jornadas de información y orientación que en su caso se contemplen en la convocatoria, y podrán versar entre otros sobre los aspectos que configuran el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 así como, en su caso, otros planes o normativas, entre ellos la Agenda 2030 y la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 en cuanto a los elementos vinculados a los objetivos del PEPAC.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural..

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