Artículo 5. Efectos de la no celebración de las sesiones plenarias previstas.
Artículo 5 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas. · BOE-A-2000-24269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-29.
Texto consolidado
Cuando no se celebrasen las sesiones plenarias previstas en este Real Decreto en los plazos señalados en el mismo, se entenderá que el Ayuntamiento correspondiente no está conforme con el deslinde practicado. En tales casos, el Secretario de la Corporación deberá emitir certificación acreditativa de tal circunstancia y remitirla juntamente con el acta de deslinde y los demás antecedentes a la Dirección General para la Administración Local, dentro de los cinco días siguientes al de la finalización del plazo en que hubiese debido celebrarse la sesión.
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