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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Efectos de la no celebración de las sesiones plenarias previstas.

Artículo 5 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas. · BOE-A-2000-24269

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-29.

Texto consolidado

Cuando no se celebrasen las sesiones plenarias previstas en este Real Decreto en los plazos señalados en el mismo, se entenderá que el Ayuntamiento correspondiente no está conforme con el deslinde practicado. En tales casos, el Secretario de la Corporación deberá emitir certificación acreditativa de tal circunstancia y remitirla juntamente con el acta de deslinde y los demás antecedentes a la Dirección General para la Administración Local, dentro de los cinco días siguientes al de la finalización del plazo en que hubiese debido celebrarse la sesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-29.

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