Artículo 5. Planificación y programación.
Artículo 5 del Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. · BOE-A-2023-11073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
1. Cada seis años, la Oficina elaborará un plan estratégico en el que fijará la planificación plurianual de sus prioridades, delimitando los objetivos estratégicos para ese periodo.
2. Del cumplimiento de los objetivos recogidos en el plan estratégico se hará el correspondiente seguimiento, incorporándose el mismo al informe anual de actuaciones. Asimismo, el plan estratégico será objeto de evaluación a los tres años de su aprobación, incorporándose al mismo las modificaciones necesarias a la vista de los resultados de dicha evaluación.
3. En el primer trimestre del año la Oficina elaborará un programa anual de actuaciones en el que se recogerán, además de aquellos informes que resulten preceptivos, la programación de otras actividades que pretenda desarrollar en el ejercicio correspondiente.
4. Sin perjuicio de lo anterior, tanto el plan estratégico como la programación anual inicialmente aprobada podrá ser modificada justificadamente y, en cualquier caso, no obstaculizará la emisión de los informes y estudios que resulten necesarios, aunque no estuvieran previstos originalmente.
5. Tanto el plan estratégico como la programación anual y sus posibles modificaciones deberán ser aprobados por el Pleno de la Oficina.