Artículo 5. Condiciones para la autorización específica de la participación de asistentes.
Artículo 5 del Real Decreto 340/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones en relación con la asistencia a los controles oficiales en establecimientos de producción de carne fresca de aves de corral y lagomorfos. · BOE-A-2014-5438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-24.
Texto consolidado
1. Los titulares de los mataderos que deseen implantar este sistema de participación de asistentes, presentarán a la autoridad competente su plan de actuación e integración del mismo en el sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico. Dicho plan recogerá, entre otros, los siguientes aspectos respecto del personal destinado a prestar asistencia:
a) Asignación de tareas.
b) Imparcialidad.
c) Formación específica según las tareas asignadas.
2. Previamente a la autorización, la autoridad competente revisará las condiciones recogidas en el plan del establecimiento solicitante, así como la acreditación por parte del matadero de que la formación del personal asistente resulta adecuada.
3. Para conceder la autorización que permita el uso de asistentes al control en la producción de carne de aves de corral y lagomorfos, la autoridad competente, además, deberá evaluar la capacidad del establecimiento para cumplir los requisitos exigidos teniendo en consideración, al menos, los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento durante al menos los últimos doce meses de las buenas prácticas de higiene señaladas en apartado 4 del articulo 4 del Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y correcta y eficaz implantación de procedimientos basados en el sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico.
b) Historial del establecimiento en cuanto al cumplimiento de los requisitos normativamente establecidos.
c) Disponibilidad de registros de producción e inspección fiables que permitan valorar la eficacia del sistema antes y después de su implantación.
d) Tipo de animales sacrificados, tipo de carnes y productos con los que se trabaja y actividades desarrolladas en cuanto al riesgo que puedan suponer.
e) Conocimientos técnicos especializados.
4. Si el establecimiento dejara de cumplir los requisitos exigidos, la autoridad competente revocará la autorización concedida para la implantación de este sistema en el mismo.
Más artículos de Real Decreto 340/2014
- ← Artículo 4. Cualificación y formación del personal asistente.
- → Disposición final primera. Título competencial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 340/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones en relación con la asistencia a los controles oficiales en establecimientos de producción de carne fresca de aves de corral y lagomorfos.