Artículo 5. Iniciación del procedimiento.
Artículo 5 del Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria. · BOE-A-2004-4673
Atención: Real Decreto 339/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El procedimiento para la acreditación se iniciará mediante solicitud del representante legal del instituto de investigación sanitaria dirigida al Director del Instituto de Salud «Carlos III» o al órgano competente de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, según proceda, donde radique o vaya a radicar la sede principal del instituto. A la solicitud deberá acompañarse la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.