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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 5. La Comisión Permanente.

Artículo 5 del Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. · BOE-A-2006-5516

Atención: Real Decreto 315/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión Permanente es el órgano normal de funcionamiento del Consejo entre las reuniones del Pleno, que ejercerá las funciones que éste le encomiende. Su funcionamiento se regulará mediante un Reglamento de Régimen Interior.

2. Estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

3. Será Presidente el titular del Ministerio de Vivienda, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

4. Será Vicepresidente el titular de la Secretaría General de Vivienda.

5. Serán Vocales el titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda y los siguientes miembros, designados por el Presidente, de entre los miembros del Pleno:

a) En representación de la Administración General del Estado, los cinco vocales que forman parte del Pleno propuestos por los Ministerios de Vivienda, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Fomento y de Ciencia e Innovación.

b) En representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuatro vocales de entre los propuestos por ellas que formen parte del Pleno.

c) En representación de las Entidades locales, el vocal designado a propuesta de las mismas que forma parte del Pleno.

d) Dos asesores, expertos en la materia, de entre los que forman parte del Pleno, nombrados por el Presidente del Consejo.

e) Dos representantes de los agentes de la edificación a propuesta de entre los que forman parte del Pleno.

f) La Secretaría de la Comisión Permanente corresponderá al Subdirector de Innovación y Calidad de la Edificación del Ministerio de Vivienda, que participará con voz, pero sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales..

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