Artículo 5. Modificaciones posteriores.
Artículo 5 del Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los Contratos de Arrendamientos Urbanos. · BOE-A-1996-5930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-14.
Texto consolidado
Los títulos señalados en el artículo 2 permitirán la inscripción en el Registro de la Propiedad de los subarriendos, cesiones, subrogaciones, prórrogas y cualesquiera otras modificaciones de los arrendamientos inscritos.