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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Conceptos susceptibles de subvención.

Artículo 5 del Real Decreto 278/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de voluntariado en el marco del plan de sensibilización y voluntariado en la Red de Parques Nacionales y centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales. · BOE-A-2016-6166

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-26.

Texto consolidado

1. Las ayudas previstas en el presente real decreto se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de voluntariado para las que hayan sido concedidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, extremo que habrá de probarse documentalmente de manera suficiente.

2. Se podrán subvencionar gastos de manutención, alojamiento, desplazamiento y seguros correspondientes a las personas que participen, así como los medios humanos necesarios para la gestión, planificación y coordinación de las actuaciones y, en su caso, los medios materiales necesarios para la realización y difusión de las mismas.

3. Los criterios para determinar la cuantía de la subvención serán:

a) Objetivos de la actividad a desarrollar (0-25 puntos).

b) Número de voluntarios participantes en la actividad (0-25 puntos).

c) Medio natural donde se desarrolle la actividad (0-25 puntos).

d) Duración del programa (0-25 puntos).

En caso de que las solicitudes presentadas en cada convocatoria superen las disponibilidades presupuestarias existentes para la misma se atenderá por orden de puntuación a las solicitudes hasta agotamiento del fondo. En caso de empate entre los programas que hayan obtenido la puntuación inmediatamente posterior a aquella en que se agoten los fondos para pagar por entero la ayuda, se prorrateará el montante disponible.

4. Las cuantías destinadas a gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento correspondientes a los participantes en las actividades subvencionadas no podrán superar las cantidades determinadas para el grupo 3 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5. En ningún caso el montante total de la subvención superará el 100% de los gastos en que el beneficiario haya acreditado haber incurrido en las actividades objeto de subvención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-26.

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