Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 2702/1985, de 18 de diciembre, por el que se homologan los alambres trefilados lisos y corrugados empleados en la fabricación de mallas electrosoldadas y viguetas semi-resistentes de hormigón armado (viguetas en celosía), por el Ministerio de Industria y Energía. · BOE-A-1986-5256
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-28.
Texto consolidado
1. Las solicitudes de certificación de conformidad de la producción correspondiente a un tipo de alambre, trefilado liso o corrugado empleado en la fabricación de mallas electrosoldadas y viguetas semi-resistentes de hormigón armado (viguetas en celosía) previamente homologado, se dirigirán a la Comisión e Vigilancia y Certificación del Ministerio de Industria y Energía, y serán presentadas con periodicidad no superior a dos años.
2. A las solicitudes de certificación, deberá acompañarse la documentación siguiente:
a) Declaración que dichos productos han seguido fabricándose.
b) Certificado de una Entidad colaboradora en el campo de la normalización y homologación sobre la permanencia de la idoneidad del sistema de control de calidad usado, y sobre la identificación de la muestra seleccionada para su ensayo.
c) Dictamen técnico de un laboratorio acreditado sobre los resultados de los análisis y pruebas a que ha sido sometida la muestra seleccionada por la entidad colaboradora.
3. La Comisión de Vigilancia y Certificación podrá disponer la repetición de las actuaciones de muestreo y ensayo en el caso de que lo estime procedente.
4. El plazo de validez de los certificados de conformidad será de dos años a partir de la fecha de expedición del mismo. No obstante, la Comisión e Vigilancia y Certificación podrá en todo momento, ante la existencia de presuntas anomalías, requerir del interesado la realización de nuevas pruebas y verificaciones que confirmen el mantenimiento de las condiciones en que se expidió la certificación de conformidad.
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