Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 2545/1982, de 27 de agosto, sobre creación de campamentos de turismo (campings). · BOE-A-1982-26301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-10-29.
Texto consolidado
No podrán establecerse campamentos:
a) En terrenos situados en ramblas, lecha secos de ríos y en los susceptibles de ser inundados, así como en aquellos que por cualquier causa resulten insalubres o peligrosos.
b) En un radio inferior a ciento cincuenta metros de los lugares de captación de aguas potables para el abastecimiento de poblaciones.
c) A menos de quinientos metros de monumentos o conjuntos histórico-artísticos legalmente declarados.
d) En las proximidades de industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto dos mil cuatrocientos catorce de treinta de noviembre de mil novecientos sesenta y uno.
e) Y, en general, en aquellos lugares que, por exigencias del interés público, estén afectados por prohibiciones o limitaciones o por servidumbres públicas establecidas expresamente mediante disposiciones legales o reglamentarias.