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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 5. Representante de la agrupación.

Artículo 5 del Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. · BOE-A-2016-5719

Atención: Real Decreto 253/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Toda agrupación solicitante, deberá designar a una persona física o jurídica como representante, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como eventual beneficiaria de las ayudas.

2. La persona que actúe en nombre de la entidad representante de la agrupación asumirá al menos las siguientes funciones:

a) Presentar la solicitud de la ayuda en nombre de la agrupación diferenciando, en su caso, los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente.

b) Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la Administración.

c) Dirigir y coordinar las actuaciones de los miembros del grupo, así como en su caso del agente de innovación.

d) Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por la Administración, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

e) Recabar de los miembros la información e indicadores de seguimiento y evaluación aplicables, y remitirlos a la Administración.

f) Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según la resolución de otorgamiento de la ayuda.

g) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda.

h) Recabar toda la información que le solicite la Administración de cara a la realización de los controles sobre el terreno de la ayuda.

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-4552.

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