Artículo 5. Solicitudes.
Artículo 5 del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado. · BOE-A-2011-5393
Atención: Real Decreto 253/2011 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Notarios y los Registradores que deseen concursar elevarán sus instancias a la Dirección General de los Registros y del Notariado, con alegación de los méritos oportunos, acompañados de la debida justificación.